A 30 años de la jura de la Constitución: ¿qué avances hubo para las mujeres?

Hoy se cumplen 30 años de la jura de la Constitución del Paraguay, la primera Constitución en reconocer a las mujeres su condición de iguales ante los hombres, otrora los únicos reconocidos como ciudadanos, y atribuir al Estado la obligación de velar por hacer de esta igualdad ideal una realidad concreta.

Si bien la Constitución de 1967 consagraba “la igualdad de derechos civiles y políticos del hombre y de la mujer”, no establecía ninguna responsabilidad para el Estado a la hora de hacer esta igualdad realmente efectiva. Así, pese al recientemente conquistado derecho al sufragio, las mujeres paraguayas continuaban siendo, en la práctica, ciudadanas excluidas de la política. En este sentido, la Constitución de 1992 incorporó dos artículos claves:

Artículo 46: Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios.

Artículo 48: El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.

En estos artículos no solo se garantiza la igualdad entre hombres y mujeres, sino que hace hincapié en lo que llamamos igualdad de hecho, es decir, una igualdad que no quede solo en el papel sino que se traduzca en la vida pública de las mujeres. Un claro ejemplo es la participación política. Pese a que las mujeres paraguayas tienen el derecho a elegir y ser electas, existen condiciones estructurales que impiden que estas alcancen la igualdad real.

La política es vista tradicionalmente como un espacio masculino, por lo que todo tipo de hostilidades, desde la discriminación y el vacío hasta la violencia manifiesta, son recursos habituales que las estructuras de poder utilizan para expulsar a las mujeres de la disputa del poder político. La falta de políticas públicas de cuidados y las prácticas culturales machistas sobrecargan a las mujeres de tareas extra, restándoles tiempo y recursos para dedicarse a una carrera política. La precarización laboral y los bajos salarios afectan mayormente a las mujeres, recortando sus oportunidades de financiamiento. Entonces, ¿el hecho de que la Constitución garantice la participación política de las mujeres significa que ellas pueden adentrarse en la arena política con las mismas dificultades y facilidades que deben enfrentar los hombres? La respuesta es NO, y es allí cuando entran en juego las condiciones y mecanismos que el Estado debe promover y generar para garantizar el cumplimiento de este derecho.

El Código Electoral incorpora la llamada “cuotas de género”, donde se establece un mínimo del 20% de candidatas mujeres dentro de una lista. Pese a que el objetivo de esta normativa es impulsar las candidaturas femeninas, muchas dirigencias partidarias la utilizan como un techo, es decir, como el máximo posible de mujeres en una lista, en lugar de implementarlo como un piso, un punto de partida. La comprensión equivocada de que existe “el lugar de la mujer” en las listas ha sido sumamente perjudicial. La propuesta de la paridad llega para subsanar esta discriminación, respondiendo a lo que la Constitución señala: si hombres y mujeres somos iguales, debemos tener igual representación. La ley de paridad democrática continúa siendo una deuda del Estado paraguayo para con las mujeres.

En esta línea, es importante seguir abogando por el desarrollo y la sanción de una Ley Nacional de Políticas de Cuidados, que establezca mecanismos para que las mujeres dejen ser las exclusivas responsables de cargar con las tareas de cuidados en el hogar y puedan también dedicarse a la política, al trabajo o al estudio a la par que sus pares masculinos. También es necesaria una ley contra la violencia política hacia las mujeres por razones de género, la cual fue presentada y hasta ahora sin estudio en el Congreso. Esta negación a reconocer, prevenir y sancionar un tipo de violencia que las mujeres sufren en abrumadora mayoría tiene consecuencias nefastas para la salud de nuestra democracia.

Hoy, a 30 años de la sanción de la Constitución reconocemos los avances legales e institucionales que ha dado el Estado, pero las mujeres no podemos seguir esperando a que la igualdad se haga efectiva de manera espontánea. La Constitución es clara: si existen barreras estructurales que impiden esta igualdad, el Estado debe trabajar por eliminarlas. Si hay desigualdades injustas, se deben establecer mecanismos de protección. No se trata de discriminación ni de limosna: ¡se trata de justicia!